Seguros

Seguro Desgravamen con Devolución

Coberturas

RIESGOS CUBIERTOS

 SUMA ASEGURADA

 FALLECIMIENTO POR MUERTE NATURAL

Hasta $ 500,000.00 ó      S/ 2,000,000.00

 FALLECIMIENTO POR MUERTE ACCIDENTAL

Hasta $ 500,000.00 ó      S/ 2,000,000.00

 INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE DEFINITIVA POR ACCIDENTE

Hasta $ 500,000.00 ó      S/ 2,000,000.00

 SOBREVIVENCIA

Se entiende por la devolución de la prima establecida por el porcentaje de devolución en caso de sobrevivencia del asegurado al finalizar la vigencia de la póliza. Dirigida al Cliente final Devolución de primas pagadas aplicable sólo a préstamos con vigencia mayor a dos años.


 

En caso de sobrevivencia se devolverá al titular al término del crédito el 50% de lo aportado. Por otro lado, el titular tiene derecho a solicitar un rescate (*), siempre y cuando se haya pagado las dos (02) primeras anualidades del seguro, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

 

Periodo% de devolución
Periodo 2 5%
Periodo 3 6.5%
Periodo 4 8%
Periodo 5 a más  10%

 

Dicho porcentaje se calculará a lo aportado hasta el momento para la devolución.

(*) Pago anticipado, tener que esperar el término de la vigencia del crédito.

Una vez recibido el beneficio de Rescate, ya no se tendrá la cobertura de sobrevivencia activa. Dicha póliza pasa a ser un desgravamen tradicional.

Suma Asegurada

Saldo insoluto, sin incluir moras e intereses generados, por operaciones activas, hasta un límite máximo de indemnización por asegurado de US$ 500,000 o S/. 2,000,000.  El saldo insoluto de la deuda se indemniza a CRÉDITO BÁSICO SEGURO.

Condiciones

Personas naturales mayores de 18 años y menores de 75 años 11 meses y 29 días de edad, con un máximo de permanencia hasta las 00:00 del día en que cumplen 79 años, 11 meses y 29 días de edad. Se deja establecido que si en cualquier momento la persona hubiera excedido los límites de edad establecidos, se dará por concluida la cobertura respectiva, quedando La Compañía obligada únicamente a reintegrar las primas pagadas luego de dichos límites, aun cuando dicha inexactitud se descubra después del fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva del Asegurado.

Exclusiones

La Compañía estará eximida de cualquier obligación en caso de fallecimiento o invalidez de los prestatarios asegurados bajo cualquiera de las siguientes causas:

 

 a) Enfermedad grave y/o crónica preexistente al inicio del seguro. No se consideran enfermedades graves y/o crónica los casos de Hipertensión, diabetes y asma por lo que él se encontrará; con cobertura y será; responsabilidad de la compañía de seguros demostrar lo contrario. Se entiende por preexistencia, cualquier condición de alteración del Estado de Salud diagnosticada por un Profesional Médico Colegiado, conocida por el Titular del Seguro y no resuelta en el momento previo a la Declaración Personal de Salud – (DPS). Asimismo, si el prestatario es cliente recurrente con una antigüedad mayor de 12 meses, no podrá; la aseguradora aplicar exclusión alguna para saldos insolutos o cúmulos menores o iguales a S/30,000 Soles o su equivalente en dólares. Se entiende que el Prestatario es recurrente solo si vuelve a ser prestatario dentro de los 180 días de haber cancelado su Crédito.

 

 b) Participación directa en actos delictuosos.

 

 c) Guerra.

 

 d) Participación en deportes notoriamente peligrosos.

 

 e) Esta póliza no cubre los siniestros del prestatario cuando el fallecimiento sea a consecuencia de Sida/HIV, solo para saldos mayores a S/. 20,000

Vigencia

Inicio de Vigencia: La vigencia de la cobertura al amparo del presente seguro, se inicia desde que el Contratante efectúe el desembolso del crédito en favor del Asegurado, teniendo en cuenta la fecha y hora del desembolso o aprobación del préstamo, previa autorización por parte de la Compañía en caso el asegurado haya requerido presentar una Declaración Personal de Salud (DPS) o se haya sometido a exámenes médicos.

Fin de Vigencia: Las coberturas otorgadas se mantendrán vigentes mientras concurran las siguientes circunstancias:

(i) se encuentre vigente el crédito; (ii) el Asegurado no supere los 79 años,11 meses y 29 días y (iii) no se produzcan los supuestos de resolución, extinción y nulidad del seguro.