Seguros

Seguro Desgravamen

Coberturas

RIESGOS CUBIERTOS

 SUMA ASEGURADA

 FALLECIMIENTO POR MUERTE NATURAL

$ 1,200,000.00 ó      S/ 4,800,000.00

 FALLECIMIENTO POR MUERTE ACCIDENTAL

$ 1,200,000.00 ó      S/ 4,800,000.00

 INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE DEFINITIVA POR ACCIDENTE

$ 1,200,000.00 ó      S/ 4,800,000.00

 INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE DEFINITIVA POR ENFERMEDAD

$ 1,200,000.00 ó      S/ 4,800,000.00

Suma Asegurada

En caso de muerte natural o accidental, la suma asegurada considera el saldo insoluto de la deuda al momento del fallecimiento. En caso de invalidez total permanente y definitiva del Asegurado, se considera el saldo insoluto a la fecha final en la que se determine tal condición por el organismo competente, tomando en cuenta la fecha el Dictamen de Evaluación y Calificación de la Invalidez. Se entiende como saldo insoluto, el monto adeudado sin considerar intereses ni moras ni otros gastos, hasta el límite máximo asegurado de US$ 1,200,000.00 ó S/ 4,800,000.00

Condiciones

Personas naturales mayores de 18 años y menores de 75 años 11 meses y 29 días de edad, con un máximo de permanencia hasta las 00:00 del día en que cumplen 79 años, 11 meses y 29 días de edad. Se deja establecido que si en cualquier momento la persona hubiera excedido los límites de edad establecidos, se dará por concluida la cobertura respectiva, quedando La Compañía obligada únicamente a reintegrar las primas pagadas luego de dichos límites, aun cuando dicha inexactitud se descubra después del fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva del Asegurado.

Exclusiones

  1. Enfermedad grave y/o crónica preexistente al inicio del seguro, No se consideran enfermedades graves y/o crónicas los casos de Hipertensión, diabetes y asma. Se entiende por preexistencia, cualquier condición de alteración del Estado de Salud diagnosticada por un Profesional Médico Colegiado, conocida por el Titular del Seguro y no resuelta en el momento previo a la Declaración Personal de Salud – (DPS). Asimismo, si el prestatario es cliente recurrente con una antigüedad mayor a 3 años, no podrá la aseguradora aplicar exclusión alguna para saldos insolutos o cúmulos menores o iguales a 10,0 00 soles o su equivalente en dólares. Se entiende que el prestatario es recurrente solo si vuelve a ser prestatario dentro de los 180 días de haber cancelado su crédito.

 

  1. Suicidio, excepto que el prestatario haya pagado más del 50% de la deuda, entendiendo como deuda a la totalidad de créditos que el asegurado mantenga.
  2. Participación directa en actos delictuosos.
  1. Guerra.
  1. Participación en deportes notoriamente peligrosos.
  1. Sida/HIV

Vigencia

Inicio de vigencia: La vigencia de la cobertura al amparo del presente seguro, se inicia desde que el Contratante efectúe el desembolso del crédito en favor del Asegurado, teniendo en cuenta la fecha y hora del desembolso y aprobación de la línea de crédito, previa autorización por parte de la Compañía en caso el asegurado haya requerido presentar una Declaración Personal de Salud (DPS) o se haya sometido a exámenes médicos 

Fin de vigencia: Las coberturas otorgadas se mantendrán vigentes mientras ocurran las siguientes circunstancias: (i) se encuentre vigente el crédito; (ii) el Asegurado no supere los 80 años (79 años, 11 meses y 29 días), (iii) no se produzcan los supuestos de resolución, extinción y nulidad del seguro.